Artículo 15 bis TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 15 bis. Bonificación general.
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»Artículo 15 bis. Bonificación general.
Vigente
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis (se añade)) por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.
(DOE de 15-09-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 01-01-2023