Articulo 15 Bonos verdes europeos
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Artículo 15. Publicación en el sitio web del emisor y notificación a la AEVM y a las autoridades competentes

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1. Los emisores de bonos verdes europeos publicarán en sus sitios web y pondrán a disposición, de forma gratuita y de conformidad con el artículo 21, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2017/1129, al menos hasta que hayan transcurrido doce meses después del vencimiento de esos bonos, los elementos siguientes, incluidas sus modificaciones o correcciones:

a) antes de la emisión del bono, la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos cumplimentada a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento;

b) antes de la emisión del bono, la verificación previa a la emisión relacionada con la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento;

c) antes de la emisión del bono, un enlace al sitio web en el que pueda consultarse el folleto en los casos en que se publique un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129;

d) sin demora indebida, una vez elaborados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, los informes de asignación de bonos verdes europeos;

e) sin demora indebida una vez obtenidas, las verificaciones posteriores a la emisión de los informes de asignación de los bonos verdes europeos a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento;

f) sin demora indebida, una vez elaborado de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento, el informe de impacto de los bonos verdes europeos;

g) cuando proceda, el plan CapEx;

h) cuando proceda, la verificación del informe de impacto contemplada en el artículo 12, apartado 3, del presente Reglamento.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra d), cuando se lleve a cabo una verificación posterior a la emisión de un informe de asignación de bonos verdes europeos, dicho informe de asignación se publicará sin demora indebida una vez obtenida la verificación posterior a la emisión.

2. La información contenida en los documentos contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letras a), d) y f), se facilitará, a elección del emisor, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, o bien:

a) cuando los bonos verdes europeos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro;

b) cuando los bonos verdes europeos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en un mercado de dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, cuando haya de publicarse un folleto para el bono verde europeo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129, la información contenida en los documentos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), d) y f), del presente artículo se facilitará en la lengua o lenguas de dicho folleto.

4. Los emisores notificarán, en su caso, a las autoridades competentes contempladas en el artículo 44, apartados 1 y 2, la publicación de cada uno de los documentos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo sin demora indebida tras cada publicación.

5. Los emisores notificarán a la AEVM la publicación de todos los documentos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, en un plazo de treinta días desde su publicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023