Articulo 15 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
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»Artículo 15. - Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
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1. Los cabildos insulares garantizarán el desempeño de las funciones públicas necesarias establecidas en la legislación básica de régimen local en los ayuntamientos de su isla respectiva, con sujeción a lo establecido en las normas reguladoras del ejercicio de dichas funciones públicas.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, deberán establecer en su relación de puestos de trabajo los puestos reservados a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que sean necesarios.

