Articulo 15 calidad en obras de edificación
Artículo 15. Órgano competente
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1. La conselleria competente en materia de calidad en la edificación será el órgano competente a los efectos de velar por el cumplimiento del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o norma que la sustituya, que tiene el carácter de básico.
2. El órgano competente podrá realizar evaluaciones e inspecciones de cualquier entidad o laboratorio. Asimismo, podrá realizar contrastes entre diversas entidades o laboratorios, de modo que pueda comprobarse, para un tipo de ensayos determinado, la idoneidad de las actuaciones, así como de los resultados estadísticos del conjunto sometido a contraste.
