Articulo 15 Cambio climático y transición energética
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Artículo 15. Penetración de energías renovables

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1. El Plan de Transición Energética y Cambio Climático deberá prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de manera que en el año 2050 haya la capacidad para generar en el territorio de las Illes Balears, mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía final que se consuma en este territorio.

2. El Plan deberá prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio balear:

a) El 35% para el año 2030.

b) El 100% para el año 2050.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019