Articulo 15 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Articulo 15 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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»Artículo 15. Objeto de la evaluación del rendimiento.
Vigente
1. La evaluación del rendimiento tiene por objeto la valoración del cumplimiento de objetivos, así como la implicación y contribución del empleado público en la consecución de los mismos.
2. Los procedimientos de evaluación están sujetos a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente norma.