Articulo 15 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
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Articulo 15 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 15. Objeto de la evaluación del rendimiento.

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1. La evaluación del rendimiento tiene por objeto la valoración del cumplimiento de objetivos, así como la implicación y contribución del empleado público en la consecución de los mismos.

2. Los procedimientos de evaluación están sujetos a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente norma.