Articulo 15 Carreteras
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Art. 15.

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1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos de este, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.

2. El proyecto de trazado comprenderá como mínimo:

A) memoria donde se describa y justifique la solución adoptada, de manera que quede fuera de toda duda el carácter definitivo del trazado proyectado, y la seguridad de que no se verá afectado por estructuras, afirmado y obras complementarias.

Anexos a la memoria en la que se incluirán todos los datos que identifiquen y justifiquen el trazado y las características elegidas.

Documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de obras.

Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelarios.

B) planos de trazado, en los cuales se aprecie el terreno a ocupar por las obras y las restantes características generales de la carretera.

C) presupuesto a nivel de anteproyecto.

3. En un documento separado para uso exclusivo y reservado de la administración, se incluirá el cálculo de la valoración de las expropiaciones precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990