Articulo 15 Carreteras
Art. 15.
1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos de este, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
2. El proyecto de trazado comprenderá como mínimo:
A) memoria donde se describa y justifique la solución adoptada, de manera que quede fuera de toda duda el carácter definitivo del trazado proyectado, y la seguridad de que no se verá afectado por estructuras, afirmado y obras complementarias.
Anexos a la memoria en la que se incluirán todos los datos que identifiquen y justifiquen el trazado y las características elegidas.
Documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de obras.
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelarios.
B) planos de trazado, en los cuales se aprecie el terreno a ocupar por las obras y las restantes características generales de la carretera.
C) presupuesto a nivel de anteproyecto.
3. En un documento separado para uso exclusivo y reservado de la administración, se incluirá el cálculo de la valoración de las expropiaciones precisas.
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990