Articulo 15 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 15. Prueba de idiomas.
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1. La prueba de idiomas versará sobre cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, a excepción del español, a determinar en la convocatoria y su realización será voluntaria para el opositor.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. El contenido y valoración de esta prueba se establecerá por el titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales.
