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Articulo 15 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 15. Rebose superficial e impulsiones.

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1. Los vasos, a excepción de los terapéuticos, de contraste y de hidromasaje, construidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral deberán disponer de un sistema adecuado de rebose superficial continuo, conectado hidráulicamente a un sistema regulador. Este sistema tendrá una capacidad adecuada al volumen del agua del vaso, será accesible para facilitar su limpieza y dispondrá de ventilación.

2. Se podrá permitir la discontinuidad del rebose superficial, hasta un máximo del 35 por ciento del perímetro total del vaso, en las zonas con atracciones acuáticas o paneles frontales de llegada.

3. El número y distribución de las entradas y salidas del agua a los vasos se diseñarán de forma que se consiga una correcta homogeneización del agua en los mismos.

4. Si se realizase toma de agua al sistema de tratamiento a través de los desagües de fondo, esta no excederá del 30 por ciento del volumen total del agua a recircular y garantizará en todo momento la seguridad de los bañistas.