Articulo 15 Consejo Consultivo de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 15. Deber de abstención.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
