Articulo 15 Consejo Consultivo de Andalucía
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»Artículo 15. Deber de abstención.
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Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
