Articulo 15 Conservación ... Cantabria

Articulo 15 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 15. Áreas Naturales de Especial Interés.

Vigente

1. Las Áreas Naturales de Especial Interés son espacios naturales que poseen un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos, o a sus funciones como corredores biológicos y cuya conservación se hace necesario asegurar, aunque en algunos casos hayan podido ser transformados o modificados por la explotación u ocupación humana.

2. La declaración de estas Áreas también debe contribuir a reforzar la participación de las entidades locales y de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad, complementando la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Espacios Naturales Protegidos.