Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 01-06-2006
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Histórico
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Ambito: Cantabria
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Abril de 2025
F. entrada en vigor: 02/06/2006
Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 105
F. Publicación: 01/06/2006
Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
Artículo 3. Principios inspiradores.
Artículo 4. Deberes de conservación y colaboración.
Artículo 5. Usos recreativos y no consuntivos del medio natural.
TÍTULO II. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
CAPÍTULO I. TIPOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS DE PROTECCIÓN.
Artículo 6. Objetivos de la protección de los espacios naturales.
Artículo 7. Espacios naturales protegibles.
Artículo 8. Categorías jurídicas de protección.
Artículo 9. Parques Nacionales.
Artículo 10. Parques Naturales.
Artículo 11. Reservas Naturales.
Artículo 12. Monumentos Naturales.
Artículo 13. Paisajes Protegidos.
Artículo 14. Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Artículo 15. Áreas Naturales de Especial Interés.
Artículo 16. Denominación.
Artículo 17. Protección preventiva de los espacios naturales.
Artículo 18. Acuerdos para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.
CAPÍTULO II. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN.
Artículo 19. Competencia para la declaración de Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 20. Procedimiento de declaración.
Artículo 21. Propuesta de declaración de Parques Nacionales.
Artículo 22. Declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves y de Lugares de Importancia Comunitaria.
Artículo 23. Declaración de las Áreas Naturales de Especial Interés.
Artículo 24. Superposición de categorías jurídicas de protección.
Artículo 25. Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
Artículo 26. Espacios naturales colindantes con el territorio de otras Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 27. Declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y derechos de adquisición preferente.
Artículo 28. Zonas Periféricas de Protección.
Artículo 29. Áreas de Influencia Socioeconómica.
Artículo 30. Régimen general de los usos y actividades.
Artículo 31. Usos y actividades permitidos.
Artículo 32. Usos y actividades autorizables. Régimen de la autorización administrativa.
Artículo 33. Usos y actividades prohibidas.
Artículo 34. Servidumbre administrativa de señalización.
Artículo 35. Medidas de conservación de la Red Ecológica Natura 2000.
TÍTULO III. PROTECCIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.
CAPÍTULO I. CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES.
Artículo 36. Criterios generales.
Artículo 37. Régimen general de protección.
Artículo 38. Prohibición de instrumentos de captura y muerte.
Artículo 39. Excepciones al régimen general. Autorización administrativa.
Artículo 40. Preservación de la diversidad genética del patrimonio natural.
Artículo 41. Situaciones excepcionales de riesgo para la fauna y flora.
Artículo 42. Reparación de daños.
Artículo 43. Centros de conservación y recuperación.
Artículo 44. Control de especies invasoras.
Artículo 45. Colecciones científicas.
Artículo 46. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
Artículo 47. Árboles singulares de Cantabria.
Artículo 47 bis. Planes de gestión de especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
CAPÍTULO II. ESPECIES AMENAZADAS E INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.
Artículo 48. Categorías jurídicas de protección.
Artículo 49. Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Artículo 50. Procedimiento de catalogación.
Artículo 51. Efectos jurídicos de la catalogación.
CAPÍTULO III. DE LA CAZA Y PESCA CONTINENTALES.
Artículo 52. Aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Artículo 53. Limitaciones y prohibiciones.
TÍTULO IV. PLANEAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo 54. Planeamiento de los recursos naturales.
CAPÍTULO I. PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
Artículo 55. Definición.
Artículo 56. Objetivos.
Artículo 57. Contenido mínimo.
Artículo 58. Documentación.
Artículo 59. Inicio del procedimiento de aprobación.
Artículo 60. Aprobación inicial.
Artículo 61. Aprobación definitiva.
Artículo 62. Vigencia y revisión.
Artículo 63. Eficacia jurídica.
CAPÍTULO II. PLANEAMIENTO DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
Artículo 64. Figuras de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos.
Artículo 65. Planes Rectores de Uso y Gestión.
Artículo 66. Normas de Protección.
Artículo 67. Planes de Gestión de Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
CAPÍTULO III. PLANEAMIENTO DE LAS ESPECIES AMENAZADAS.
Artículo 68. Instrumentos de planeamiento de las especies amenazadas.
Artículo 69. Contenido de los planes.
Artículo 70. Procedimiento de aprobación.
Artículo 71. Efectos jurídicos.
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 72. Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 73. Gestión de los espacios protegidos y especies amenazadas.
Artículo 74. Patronato de los Parques Nacionales y de los Parques Naturales.
Artículo 75. Programa Director de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 76. Imagen institucional.
Artículo 77. Régimen económico de la conservación de los recursos naturales.
TÍTULO VI. INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN.
Artículo 78. Investigación.
Artículo 79. Banco de Datos de la Biodiversidad de Cantabria.
Artículo 80. Educación ambiental.
Artículo 81. Voluntariado.
Artículo 82. Evaluación y seguimiento de las actividades de conservación de la naturaleza.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 83. Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Medidas cautelares. Acción pública.
Artículo 84. Tipificación de las infracciones.
Artículo 85. Infracciones muy graves.
Artículo 86. Infracciones graves.
Artículo 87. Infracciones leves.
Artículo 88. Tipificación de sanciones.
Artículo 88 bis. Prescripción de infracciones.
Artículo 89. Sanciones accesorias.
Artículo 90. Competencia sancionadora.
Artículo 91. Graduación de las sanciones.
Artículo 92. Reducción de la cuantía de la sanción por cumplimiento voluntario anticipado.
Artículo 93. Decomisos.
Artículo 94. Restauración del medio natural dañado e indemnización por daños.
Artículo 95. Multas coercitivas.
Artículo 96. Vigilancia e inspección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Declaración del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1988, de 28 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Descripción de los límites exteriores del Parque Natural de las Dunas de Liencres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Planificación y gestión de Parques Nacionales interautonómicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Calendario de desarrollo y ejecución de la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
