Articulo 15 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
Articulo 15 Consumo cultu...ecnológico

Articulo 15 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

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Artículo 15. Consumo cultural deducible

Vigente

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Da derecho a practicar las deducciones y las reducciones previstas en esta ley el consumo por parte de personas físicas o jurídicas de los productos culturales estipulados en el artículo 5 de esta ley.

Disposición adicional única

Modificación del artículo 28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015

Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 28 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, con la redacción siguiente:

No obstante lo anterior, en el caso de personal docente de centros concertados que antes de la entrada en vigor de la ley de presupuestos viniera desarrollando globalmente en niveles concertados una jornada superior al límite de 24 horas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta aquella fecha, se continuará financiando su jornada íntegra hasta un límite máximo de 32 horas semanales. No se podrá incrementar en ningún caso esta financiación, si con posterioridad se aumentara globalmente la jornada del docente afectado en uno o varios centros. Ahora bien, si estos docentes reducen su jornada laboral global y, en consecuencia, se mengua proporcionalmente su financiación pública, no se podrá volver a incrementar posteriormente esta financiación, salvo el caso que la reducción lo fuera por debajo de la jornada de 24 horas lectivas semanales y el aumento no supusiera superar globalmente este límite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015