Articulo 15 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
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»Artículo 15. Normas para la llevanza la contabilidad.
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Los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no incluidos en el artículo 2 deberán registrar las operaciones objeto de las anotaciones contables en los plazos y con las condiciones establecidas en el artículo 50.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
