Articulo 15 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Ver Indice
»Artículo 15. Precios de intervención pública
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por precio de intervención pública se entenderá:
a) el precio al que los productos se comprarán en régimen de intervención pública, cuando la compra se efectúe a un precio fijo, o
b) el precio máximo al que los productos que pueden ser objeto de intervención pública podrán comprarse, cuando la compra se efectúe mediante licitación.
2. Las medidas relativas a la fijación del nivel del precio de intervención pública, incluidos los importes de los aumentos y reducciones, serán adoptadas por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE.
