Artículo 15 D. 60/2026, ...eneralitat

Artículo 15. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 15. Solicitud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La solicitud se presentará por el titular del servicio competente para autorizar y revisar las tarifas.

Están exentas de solicitud, las revisiones periódicas y predeterminadas de tarifas que, en el marco de un contrato administrativo, se realicen conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo.

2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:

a) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización, en virtud de los estudios técnicos y económicos, teniendo en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.

b) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.

c) En el supuesto de revisión de precios de tarifas vigentes, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo, en cuanto a los principios rectores a los que debe someterse la revisión y en cuanto al contenido mínimo de la memoria justificativa.

d) En su caso, el proyecto de servicio público redactado según lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, o, para servicios anteriores a dicha ley, el título administrativo necesario para la prestación del servicio y el estudio de viabilidad económico-financiera del servicio, donde se determine el equilibrio económico.

e) En los supuestos en que deba recabarse, copia del informe emitido por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, relativo a la valoración de la estructura de costes y revisión de precios a que se refiere en el art. 9.7 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

3. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá requerir cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe.

La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

4. La Comisión de Precios de la Generalitat solicitará, si estima que procede, informes de otras consellerias u organismos competentes en la materia, que deberán presentarse en el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.

5. Los requerimientos de información adicional se realizarán por vía telemática y suspenderán los plazos establecidos para la emisión del informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015.