Artículo 15. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 15. Cerramientos con fines cinegéticos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando se construyan cerramientos totales o parciales en el perímetro exterior de un terreno cinegético, o se establezcan cercados, parciales o totales, en su interior, por parte de los propietarios de los terrenos los titulares cinegéticos deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de caza. Se exceptuarán los cercados para protección de cultivos o repoblaciones forestales por daños de conejo, de menos de 80 centímetros de altura.
2. Queda prohibida la caza mayor en aquellos cerramientos donde el mismo impida la huida de los animales.
3. Durante la colocación del mismo y antes de la finalización del cierre, se procederá a ahuyentar a las posibles reses de caza mayor que estén refugiadas en la zona a vallar.
4. Las características del cerramiento compatibilizarán el respeto a los intereses cinegéticos de los terrenos colindantes y la eficacia del cerramiento para los fines que justifican su instalación, así como el cumplimiento de la legislación sectorial que sea de aplicación.
