Artículo 15. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 15. Duración.
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De conformidad con el artículo 103 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado medio y superior de oferta ordinaria tendrán una duración de entre dos y tres cursos académicos, en función de las necesidades y de los requisitos de la formación y los elementos básicos del currículo conducente al título de que se trate, pudiendo flexibilizarse en las ofertas realizadas por el régimen intensivo, en aquellas de alta especialización o en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales según lo establecido en el artículo 64.
