Artículo 15. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 15. Modificación y actualización de datos.
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1. La unidad familiar o de convivencia deberá mantener actualizada la información que figura en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias y comunicar mediante declaración responsable cualquier modificación de los datos aportados en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que dicha modificación se haya producido. Se deberá comunicar, incluso, la eventual adjudicación de una solución habitacional temporal no superior a un año en virtud de un programa de una Administración Pública, así como sus prórrogas. En caso de que el citado programa sea del Instituto Canario de la Vivienda, esta actualización se inscribirá de oficio.
2. La incorporación al Registro de nuevos miembros de la unidad familiar o de convivencia requerirá el consentimiento de las personas integrantes mayores de edad o menores emancipadas, salvo en el caso de nacimiento, adopción de hijos o tutela.
3. La baja como integrante de la unidad familiar o de convivencia precisará únicamente el consentimiento expreso de la persona que cause baja. A falta de consentimiento de esta, habrá de acreditarse la baja con la documentación pertinente.
4. En el supuesto de fallecimiento o baja de la persona representante de la unidad familiar o de convivencia deberá designarse a una nueva persona representante.
5. En estos supuestos, se mantendrán tanto el número de inscripción registral como el periodo de vigencia de la inscripción.
