Artículo 15. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
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»Artículo 15. Modificaciones sustanciales.
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A efectos de este decreto, se considerarán modificaciones sustanciales las que afecten a alguno de los siguientes aspectos:
a) Localización de la sede del centro.
b) Titularidad jurídica.
c) Denominación.
d) Calificación del centro museístico.

