Artículo 15Decreto 6/202...de febrero

Artículo 15.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 15. Visado y comprobación de las autorizaciones

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1. Las autorizaciones se someterán al correspondiente visado del consejo insular concedente, que tendrá por objeto la comprobación del mantenimiento de los requisitos determinantes para su otorgamiento.
2. Además del correspondiente visado, el órgano competente podrá comprobar en cualquier momento el adecuado cumplimiento de las condiciones exigidas para la obtención y el mantenimiento de la autorización por parte de la persona titular.