Artículo 15.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 15. Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
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1. Quienes dirijan documentos, solicitudes, escritos o comunicaciones a la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán hacerlo en las condiciones y por los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para garantizar lo señalado en el apartado 4.a) del referido artículo 16, que garantiza el derecho a presentar documentos en el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, la Junta de Extremadura dispone del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, creado y regulado en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Su funcionamiento se regirá también por lo dispuesto en el capítulo III del título II del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
