Artículo 15. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 15. Áreas de la evaluación del desempeño en su dimensión individual.
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1. La evaluación del desempeño de carácter individual se verificará mediante la valoración individual del personal evaluado respecto de las siguientes áreas:
a) Área de tareas.
b) Área contextual y organizacional.
2. En el área de tareas se valorará la consecución de los objetivos y logros previstos en el documento de compromisos. Dicho documento es el instrumento suscrito de manera conjunta por el personal evaluador responsable y el personal evaluado durante la entrevista inicial del proceso de evaluación del desempeño, en el que se fijan los objetivos que la persona evaluada debe alcanzar durante el período de evaluación en el contexto del área de tareas. Recogerá los objetivos, indicadores de logro y criterios de calidad asociados al puesto de trabajo, así como los compromisos de mejora que se consideren necesarios para el período de evaluación, en función de las circunstancias específicas que pudieran surgir y que afecten al desarrollo de las tareas o a la planificación inicialmente prevista.
3. En el área contextual y organizacional se valorará la profesionalidad o apreciación de la conducta profesional en el ejercicio de las tareas, funciones y responsabilidades asignadas, mediante el sistema de gestión por competencias, evaluando el nivel de desarrollo de las competencias básicas, definidas en el sistema de competencias establecido por el Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
4. Cada objetivo deberá especificar, como mínimo, su descripción, fórmula, metodología de evaluación, tipo de objetivo cualitativo o cuantitativo, peso de cada objetivo y la fuente para medirlo.
