Articulo 15 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
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»Artículo 15. Generación ocasional de residuos industriales no peligrosos.
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Las obligaciones que se establecen en el presente reglamento para los productores y poseedores de residuos industriales no peligrosos se aplicarán también, sin perjuicio de las dispensas que puedan establecerse en cada caso, a quienes concarácter excepcional generen de forma aislada residuos de dicha clase en el ejercicio de su actividad y no estén obligados a acceder al registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
