Articulo 15 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
- NOTA: Versión actualizada desde 21 de julio de 2004
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»Artículo 15.
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1. El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. El procedimiento se regirá por el presente Reglamento y, en su defecto, por las normas contenidas en los títulos preliminarRCL 1992\2512, IRCL 1992\2512, IIRCL 1992\2512, IIIRCL 1992\2512, IVRCL 1992\2512, VRCL 1992\2512, VIIRCL 1992\2512, VIIIRCL 1992\2512 y XRCL 1992\2512 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(NOTA: apdo. 2 modificado por Decreto 157/2004, de 7 de julio)
