Articulo 15 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 15. Defensa jurídica
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15.1 La Generalitat de Catalunya representa al niño o adolescente tutelado y defiende sus derechos e intereses legítimos en los procesos judiciales y administrativos de los que sea parte.
15.2 El órgano competente en materia de protección de niños y adolescentes debe promover, de oficio o a petición del adolescente, el nombramiento de defensor o defensora judicial, en los supuestos que prevén la legislación civil y la de infancia y adolescencia.
15.3 La Generalitat de Catalunya puede mantener, con su consentimiento, la representación y la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas tuteladas que tienen la mayoría de edad en los procesos judiciales y administrativos iniciados durante su minoría de edad.
