Articulo 15 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
Articulo 15 Derechos y de...a de salud

Articulo 15 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Derecho a obtener medicamentos y productos sanitariosnecesarios para la salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda persona tiene derecho a la obtención de los medicamentos y productos sanitarios que necesite para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos establecidos en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Desde las administraciones sanitarias, se promoverán medidas de uso racional de medicamentos, incluidas la prescripción de los medicamentos de utilidad terapéutica avalada por la evidencia científica, el incremento del uso de genéricos en todos los niveles de atención o la formación y asesoría sobre medicamentos a profesionales del sistema, independientemente de intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010