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LEY FORAL 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 15-11-2010

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 16/11/2010

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 139

F. Publicación: 15/11/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley Foral. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios Generales de la Ley Foral. Artículo 4. Derechos generales en el ámbito de la salud pública. Artículo 5. Derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria.
TÍTULO I. Derechos de las personas en materia de salud
CAPÍTULO I. Intervenciones públicas sobre personas por razones de salud pública y garantías de derechos
Artículo 6. Intervenciones públicas sobre personas. Artículo 7. Derecho a la información y limitaciones al derecho de previo consentimiento. Artículo 8. Limitaciones en las intervenciones públicas sobre personas en garantía de sus derechos. Artículo 9. Garantías en la asistencia de las personas intervenidas. Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.
CAPÍTULO II.Derecho de acceso a la asistencia sanitaria
Artículo 11. Titulares del derecho a la asistencia sanitaria pública.
CAPÍTULO III.Derechos relacionados con los servicios asistenciales
Artículo 12. Derecho de elección de facultativo y centro. Artículo 13. Derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora. Artículo 14. Derecho a la segunda opinión médica. Artículo 15. Derecho a obtener medicamentos y productos sanitariosnecesarios para la salud. Artículo 16. Derecho al acompañamiento. Artículo 17. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Artículo 18. Derecho a la asistencia sanitaria de calidad humana y científica.
TÍTULO II. Derechos de los colectivos más vulnerables
Artículo 19. Colectivos específicos. Artículo 20. Menores. Artículo 21. Derechos de los enfermos mentales. Artículo 22. Garantías en la asistencia de los enfermos mentales. Artículo 23. Derecho a comunicaciones y visitas de los enfermos mentales internados involuntariamente. Artículo 24. Personas con discapacidad. Artículo 25. Personas con enfermedades crónicas. Artículo 26. Enfermos en procesos terminales. Artículo 27. Personas transexuales. Artículo 28. Ciudadanos extranjeros.
TÍTULO III. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad
CAPÍTULO I. De la intimidad
Artículo 29. Derecho a la intimidad. Artículo 30. Habitaciones individuales.
CAPÍTULO II. De la confidencialidad
Artículo 31. Derecho a la confidencialidad de la información. Artículo 32. Derecho a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos. Artículo 33. Confidencialidad de los datos genéticos. Artículo 34. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos. Artículo 35. Excepciones al derecho a la confidencialidad. Artículo 36. Régimen de protección y garantía.
TÍTULO IV. Derechos en materia de información y participación
CAPÍTULO I. De la información general
Artículo 37. Información sobre programas y planes sanitarios. Artículo 38. Información relativa al sistema sanitario de Navarra. Artículo 39. Derecho a conocer el nivel de calidad de los centros asistenciales. Artículo 40. Información sobre listas de espera. Artículo 41. Servicios de Información y Atención al ciudadano.
CAPÍTULO II. De la información asistencial
Artículo 42. Derecho a la información asistencial. Artículo 43. Destinatarios del derecho a la información asistencial. Artículo 44. Garantías del derecho a la información asistencial.
CAPÍTULO III.De la participación
Artículo 45. Derecho de participación. Artículo 46. Participación social. Artículo 47. Reclamaciones y sugerencias.
TÍTULO V.Derechos relativos a la autonomía de la voluntad
CAPÍTULO I. Libertad de elección y consentimiento informado
Artículo 48. Libertad de decisión del paciente. Artículo 49. Consentimiento informado. Artículo 50. Excepciones a la exigencia del consentimiento informado. Artículo 51. Otorgamiento del consentimiento por representación. Artículo 52. Contenido del documento de consentimiento informado. Artículo 53. Negativa a recibir un tratamiento sanitario.
CAPÍTULO II. Voluntades Anticipadas
Artículo 54. Voluntades anticipadas. Artículo 55. Formalización y registro de las voluntades anticipadas.
CAPÍTULO III. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación científicas
Artículo 56. Información y consentimiento en procedimientos experimentales o de investigación sanitaria. Artículo 57. Derechos sobre los tejidos o muestras biológicas.
TÍTULO VI. Derechos en materia de documentación sanitaria
CAPÍTULO I. Historia Clínica
Artículo 58. Definición y tratamiento de la historia clínica. Artículo 59. Contenido de la historia clínica. Artículo 60. Usos de la historia clínica. Artículo 61. La conservación de la documentación clínica. Artículo 62. Custodia y gestión. Artículo 63. Destrucción de historias clínicas y conservación de datos relevantes. Artículo 64. Derechos de acceso a la historia clínica. Artículo 65. Derechos en relación con el contenido de la historia clínica. Artículo 66. Cumplimentación de la historia clínica. Artículo 67. Otros accesos.
CAPÍTULO II. Otra documentación
Artículo 68. Informe de alta. Artículo 69. Emisión de certificados médicos.
TÍTULO VII. Deberes de las personas en materia de salud
Artículo 70. Responsabilidad sobre la propia salud. Artículo 71. Respeto a las prescripciones y medidas sanitarias. Artículo 72. Utilización adecuada de los recursos y las prestaciones sanitarias de acuerdo con sus necesidades de salud. Artículo 73. Respeto a las personas. Artículo 74. Lealtad y veracidad en la aportación de los datos.
TÍTULO VIII. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 75. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
TÍTULO IX. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 76. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
TÍTULO X. Régimen sancionador
Artículo 77. Régimen sancionador. Artículo 78. Concurrencia de sanciones. Artículo 79. Tipificación. Artículo 80. Infracciones. Artículo 81. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad. Artículo 82. Personas responsables. Artículo 83. Sanciones. Artículo 84. Graduación. Artículo 85. Órganos sancionadores competentes. Artículo 86. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores. Artículo 87. Medidas coercitivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.