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Articulo 15 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-

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Artículo 15. Plataforma virtual.

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1. El centro o entidad de formación ha de disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación, que será autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal al acreditar el centro o entidad de formación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes, de manera que todos los módulos de la acción formativa a impartir se sustenten en la misma plataforma.

2. La plataforma virtual ha de asegurar la disponibilidad de acceso las 24 horas del día, todos los días de la semana, y ha de tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio de atención al usuario y de mantenimiento.

3. Los requisitos que ha de poseer esta plataforma se recogen en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y las especificaciones al respecto se detallan en el Anexo II de esta orden.

4. La plataforma virtual contará con un manual de instrucciones de uso que pueda consultarse en línea y que recoja las operaciones básicas de su funcionamiento para que los alumnos y tutores-formadores puedan seguir el proceso de aprendizaje a través de la misma.

5. Con objeto de realizar el seguimiento y control de las acciones formativas la plataforma virtual incluirá el desarrollo informático que permita al Servicio Público de Empleo Estatal obtener de forma automática los informes que a tal efecto se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013