Articulo 15 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-
Artículo 15. Funcionamiento del Comité Técnico.
1. El Comité Técnico se reunirá toda vez que se acometa una actuación concreta en el ámbito de recuperación de restos mortales e identificación de lugares de enterramiento.
Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los miembros del Comité Técnico, además de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría.
2. Las reuniones del Comité Técnico podrán celebrarse de forma presencial o telemática. La convocatoria de las reuniones se hará llegar, por conducto de la Secretaría, a los miembros del Comité Técnico, junto con el orden del día y la documentación complementaria que proceda, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, libremente apreciada por la Presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se efectuará por medios telemáticos a las direcciones previamente facilitadas por cada miembro del Comité Técnico.
Los acuerdos se entenderán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.
De cada sesión celebrada se levantará acta por la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia, en la que figurarán todas las circunstancias e incidencias de la reunión, acuerdos adoptados y, en su caso, votos particulares. El acta de cada sesión será aprobada por el Comité Técnico al final de cada sesión o bien al comienzo de la siguiente. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.
3. La Presidencia, de oficio o a instancia de la mayoría de los miembros del Comité Técnico, podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, a cualquier persona a título individual o en representación de alguna institución, en función de los asuntos a tratar.
4. En lo no previsto en el presente decreto respecto a la organización y funcionamiento del Comité Técnico, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico del sector público, en lo referente a los órganos colegiados.

