Articulo 15 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
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»Artículo 15. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos forestales.
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1. Con carácter general deberá procederse a la extracción de los productos forestales de madera, astillas u otros productos leñosos obtenidos en aprovechamientos o trabajos de conservación y mejora de montes durante la Época de Peligro Bajo.
2. En los aprovechamientos y trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la extracción de los productos forestales se realizará conforme a las medidas de prevención establecidas al respecto en la correspondiente Orden de Peligro Alto de Incendios.
