Articulo 15 Emergencias y Protección Civil
Articulo 15 Emergencias y...ción Civil

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Artículo 15. Prevención.

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1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el marco de sus competencias, deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos de emergencias o catástrofes. Con este fin, prestarán especial atención a la información sobre los riesgos, la capacitación de los responsables en emergencias y servicios de emergencias, así como a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones, cuando proceda. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejerciendo, en su caso, las potestades de inspección y sanción.

2. Los titulares de los centros, establecimientos, instalaciones, dependencias o actividades contemplados en la normativa estatal o autonómica sobre autoprotección deberán disponer de un plan de autoprotección y contratar los seguros necesarios para cubrir en cuantía suficiente los riesgos, al menos de incendios y de responsabilidad civil.

3. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas dentro de los correspondientes planes de protección civil están obligadas a colaborar con las Administraciones Públicas para la realización de actividades de preparación de la población y de colectivos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

4. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, así como sus usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias, estarán obligados a realizar actividades formativas e informativas en relación con las situaciones de emergencia, debiendo efectuar periódicamente un simulacro de evacuación de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotección correspondiente.

5. Las Administraciones Públicas en la Región de Murcia promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la investigación de las emergencias para evitar que se reiteren, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares, socioasistenciales y sanitarios.