Artículo 15 se establecen... diciembre

Artículo 15 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 15º.-Precios de venta y renta de las viviendas en régimen de arrendamiento.

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1. En los contratos de arrendamiento con opción de compra, el precio máximo de venta, transcurridos los diez años de arrendamiento será de 1,5 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional. En los municipios de precio superior podrá alcanzar 1,7 veces el mismo precio. De dicho precio, se deducirá, en concepto de pagos parciales, el 30% de la suma de los alquileres satisfechos por el inquilino.

2. La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas calificadas con destino a arrendamiento será la fijada en el artículo 24 del Real decreto 2066/2008.