Articulo 15 se establecen... de Madrid

Articulo 15 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid

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Artículo 15. Procedimiento de gestión del depósito legal de las publicaciones en línea

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1. La Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" determinará qué publicaciones en línea y qué sitios web son los que se capturarán o depositarán a los efectos de su conservación y consulta, siguiendo el criterio de lograr una muestra amplia y representativa de los contenidos objeto del depósito legal.

2. En el caso de las publicaciones en línea libremente accesibles, la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" establecerá los procedimientos y la frecuencia de selección y captura de las mismas a través de redes de comunicación, y el editor o productor de esos contenidos facilitará dicha selección y captura.

3. En lo que hace referencia a las publicaciones en línea de acceso restringido, el editor o el productor deberá proporcionar a la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" las claves que permitan el acceso y reproducción de las mismas o su transferencia a través de redes de comunicación. Asimismo, deberá proporcionar los medios para que dicho centro pueda consultar y reproducir en el futuro las publicaciones en línea sujetas a depósito, sin que sea necesaria la introducción de clave alguna para su consulta o conservación. Cuando su uso esté limitado en el tiempo deberá facilitar los medios para garantizar que dichas publicaciones puedan ser consultadas de forma permanente.

4. El plazo máximo del que dispone el editor o el productor para dar respuesta a la solicitud realizada por la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para la selección y captura de las publicaciones en línea y de los sitios web será de un mes, a partir del día siguiente al de haber realizado dicha solicitud.

5. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados precedentes no podrá perjudicar los legítimos intereses de los titulares de los derechos de las publicaciones en línea de acceso restringido, ni podrá suponer una carga económica adicional a la directamente derivada de la mera puesta a disposición de dichas publicaciones.

6. No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea. Los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, el depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime de su depósito en línea.

8. Cuando razones tecnológicas o de otra índole así lo aconsejen, la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" podrá requerir al editor o productor la entrega, a través de redes electrónicas, de los recursos objeto de depósito legal en los formatos en los que estén editados.