Articulo 15 Establecimien... turístico

Articulo 15 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 15. Declaración responsable.

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1. La empresa, deberá presentar, por cada establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico con anterioridad al inicio de su actividad, una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y en este decreto.

2. En la declaración responsable, la empresa manifestará, que el establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico cumple con los requisitos previstos en este decreto, y los establecidos con carácter general en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre; que dispone de los documentos que así lo acreditan y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio de la actividad.

3. La declaración responsable se dirigirá al titular del órgano periférico competente, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en el artículo 14.3.

4. Una vez presentada la declaración responsable en los términos previstos, el órgano periférico competente, inscribirá de oficio el establecimiento de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Asimismo, pondrá a disposición de las empresas ejemplares normalizados de hojas de reclamación.