Articulo 15 estándares urbanísticos
Artículo 15. Autorización de las transferencias o del cumplimiento global de la edificabilidad residencial protegida.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La autorización de la transferencia o transferencias de edificabilidad residencial protegida, o del cumplimiento global de los estándares de vivienda protegida, por parte del órgano competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, podrá ser otorgada por el mismo con posterioridad al acto por el que la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco dictamine el proyecto de ordenación estructural provisionalmente aprobado en el que se propugne la transferencia o el cumplimiento global.
2. A tal objeto, el documento de ordenación estructural provisionalmente aprobado contendrá, en las fichas urbanísticas o normas particulares de las áreas o sectores afectados, la expresa indicación de las transferencias previstas y el modo y emplazamiento en que habrán de cumplirse todo lo cual se mantendrá inalterable en el documento definitivo.
3. A los efectos previstos en el artículo 14.2 de este Decreto, el documento de revisión de la ordenación estructural en el que se pretenda la autorización de la transferencia de edificabilidad residencial protegida, incorporará un informe-liquidación detallado del cumplimiento de las transferencias de tal edificabilidad, autorizadas en expedientes de revisión o modificación precedentes.
