Artículo 15 Estatuto de l...e Cataluña

Artículo 15 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña

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Artículo 15. La delegación de competencias

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1. Los municipios rurales, por razones de mejora de la gestión pública, pueden delegar las competencias, funciones y actividades en otros municipios y en los entes supramunicipales a los que pertenezcan. La delegación requiere la aprobación correspondiente del pleno del municipio rural y del pleno del ente local que asume la delegación.

2. La delegación de competencias debe formalizarse mediante resolución o convenio entre las partes, que, en todo caso, debe indicar el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como el control que se reserva el ente local delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados. El convenio o resolución debe publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente.