Articulo 15 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
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»Artículo 15. Revisión de actos en vía administrativa.
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1. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del SEPAD agotan la vía administrativa.
2. Los actos administrativos dictados por el resto de los órganos del SEPAD no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
