Articulo 15 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el art. 24.2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el art. 12 y el art. 24.3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el art. 22 y el art. 24.1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
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»Artículo 15. Designación de las autoridades centrales
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1. A los efectos del presente Reglamento, cada Estado miembro designará al menos una autoridad central.
2. Cuando un Estado miembro haya designado más de una autoridad central, indicará la autoridad central a la que podrán dirigirse las comunicaciones para su transmisión a la autoridad competente dentro de ese Estado miembro.
