Articulo 15 Fauna Silvestre
- Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
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»Artículo 15. Fauna amenazada.
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Se consideran especies amenazadas en Murcia:
a) Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
b) Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia.
c) Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español.
