Articulo 15 Fondos del mercado monetario
Articulo 15 Fondos del mercado monetario

Articulo 15 Fondos del mercado monetario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Pactos de recompra inversa aptos

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra inversa siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos días hábiles;

b)

que el valor de mercado de los activos recibidos en el marco del pacto de recompra inversa sea, en todo momento, al menos igual al valor del efectivo desembolsado.

2. Los activos recibidos por un FMM en el marco de un pacto de recompra inversa serán instrumentos del mercado monetario que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.

Los activos recibidos por un FMM en el marco de un pacto de recompra inversa no podrán venderse, reinvertirse, pignorarse o cederse de ningún otro modo.

3. Un FMM no podrá recibir titulizaciones ni pagarés de titulización en el marco de un pacto de recompra inversa.

4. Los activos recibidos por un FMM en el marco de un pacto de recompra inversa serán suficientemente diversificados, con una exposición máxima a un determinado emisor del 15 % del valor liquidativo del FMM, excepto cuando los activos adopten la forma de instrumentos del mercado monetario que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 7. Además, los activos recibidos por un FMM como parte de un pacto de recompra inversa serán emitidos por una entidad independiente de la contraparte y no deberán presentar una correlación elevada con el rendimiento de la contraparte.

5. Un FMM que celebre un pacto de recompra inversa garantizará que en cualquier momento pueda recuperar el importe total del efectivo según el principio de devengo o según la valoración a precios de mercado. Cuando el efectivo pueda recuperarse en cualquier momento a precios de mercado, el valor liquidativo del FMM se calculará en función del valor a precios de mercado del pacto de recompra inversa.

6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, un FMM podrá recibir en el marco de un pacto de recompra inversa valores mobiliarios líquidos o instrumentos del mercado monetario que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, siempre que esos activos cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a)

que hayan sido emitidos o garantizados individual o conjuntamente por la Unión, una administración central o el banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Mecanismo Europeo de Estabilidad o la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, siempre que hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22;

b)

que hayan sido emitidos o estén garantizados por una administración central o el banco central de un tercer país, siempre que hayan sido evaluados favorablemente con arreglo a los artículos 19 a 22.

Los inversores de FMM serán informados de los activos recibidos en el marco de un pacto de recompra inversa con arreglo al párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).

Los activos recibidos en el marco de un pacto de recompra inversa con arreglo al párrafo primero del presente apartado deberán cumplir los requisitos del artículo 17, apartado 7.

7. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 45, actos delegados que complementen el presente Reglamento, especificando los requisitos cuantitativos y cualitativos de liquidez a que se refiere el apartado 6 y los requisitos cuantitativos y cualitativos de calidad crediticia aplicables a los activos a que se refiere el apartado 6, letra a), del presente artículo.

A tal fin, la Comisión tendrá en cuenta el informe a que se refiere el artículo 509, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

La Comisión adoptará los actos delegados a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 21 de enero de 2018.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017