Articulo 15 Forestal de Andalucía

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Artículo 15.

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Acordada por el Consejo de Gobierno la elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, la Administración Forestal, previas las consultas oportunas, someterá a información pública el Anteproyecto del Plan.

Concluida la información pública y con lo que de la misma resulte, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas, se elevará el proyecto de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación.