Articulo 15 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 15. Determinación de los planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental
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1. Los supuestos de sujeción a evaluación ambiental son los previstos en los artículos 12 -ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas- y 13 -ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos- del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en relación con los anexos del propio Texto refundido y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Es competencia del órgano sustantivo determinar si un plan, programa o proyecto, o su modificación, está o no entre estos supuestos y, por lo tanto, sometido o no a evaluación ambiental.
Esto sin perjuicio que el órgano sustantivo pueda dirigir una consulta a la CMAIB sobre la sujeción de un plan o proyecto a evaluación ambiental, que en ningún caso será vinculante.
3. De acuerdo con el artículo 12.5 del Texto refundido, si el órgano sustantivo valora que un plan o programa, o su revisión o modificación, no está sujeto a evaluación ambiental estratégica, lo tendrá que justificar mediante un informe técnico que obrará en el expediente.
