Articulo 15 Gestión y ciclo urbano del agua
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»Artículo 15. Acceso a la información.
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Las administraciones autonómica y local garantizarán el acceso a la información sobre el ciclo urbano del agua en condiciones que nunca serán menos favorables que las establecidas para la información medioambiental en el Derecho de la Unión Europea y las exigidas por la legislación en materia de transparencia y buen gobierno y, en particular, por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
