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Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 06-03-2023

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 07/03/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 44

F. Publicación: 06/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios. Artículo 4. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua.
CAPÍTULO II. Administración del agua en Extremadura
Artículo 5. Competencias de la Junta de Extremadura. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno. Artículo 7. Competencias de la Consejería. Artículo 8. Competencias de los Municipios. Artículo 9. Entes supramunicipales del agua. Artículo 10. Consejo Asesor del Agua de Extremadura. Artículo 11. Comisión Interdepartamental del Agua.
CAPÍTULO III. Transparencia, planificación y participación pública
Artículo 12. Transparencia en el ciclo urbano del agua. Artículo 13. Planificación y participación y colaboración ciudadana. Artículo 14. Acceso al agua destinada al consumo humano. Artículo 15. Acceso a la información. Artículo 16. Acción pública.
CAPÍTULO IV. Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua
Artículo 17. Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua. Artículo 18. Obras de interés de la Comunidad Autónoma. Artículo 19. Convenios. Artículo 20. Sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano. Artículo 21. Rendimiento en las redes de abastecimiento. Artículo 22. Garantía de prestación de los servicios del ciclo urbano del agua.
CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero
Artículo 23. Recuperación de los costes en el ciclo urbano del agua. Artículo 24. Aplicación autonómica del canon de regulación y tarifas de utilización del agua. Artículo 25. Canon de Saneamiento.
CAPÍTULO VI. Disciplina en materia del ciclo urbano del agua
Artículo 26. Tipicidad. Artículo 27. Inspección. Artículo 28. Infracciones. Artículo 29. Infracciones en materia de inspección e información. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. Competencia sancionadora. Artículo 32. Caducidad. Artículo 33. Denuncias. Artículo 34. Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Reglamento del ciclo urbano del agua de Extremadura. D.F. 3ª. Desarrollo del Sistema de información del agua urbana. D.F. 4ª. Desarrollo y puesta en funcionamiento del inventario de infraestructuras del ciclo urbano del agua. D.F. 5ª. Adaptación de ordenanzas municipales. D.F. 6ª. Entrada en vigor.