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Articulo 15 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat

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Artículo 15. Archivos centrales

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1. El archivo central de cada departamento o ente de la Administración de la Generalitat es la unidad responsable del conjunto del fondo documental de dicho organismo. Es el encargado de conservar y gestionar la documentación semi-activa de uso frecuente generada o recibida desde los archivos de gestión. Asimismo coordina la organización y conservación de los documentos en los archivos de gestión.

2. Debido al carácter transversal de las funciones de los archivos centrales y su personal se deberán adscribir, en la medida de lo posible, a un órgano jerárquicamente superior dentro del departamento, que podrá ser el órgano competente en materia de coordinación administrativa, o de asuntos generales que determine el respectivo reglamento orgánico.

3. Los archivos centrales se encuentran integrados en el Sistema Archivístico Valenciano, que es el conjunto de órganos, archivos y servicios encargados de la protección, organización y difusión del Patrimonio Documental Valenciano, el cual se organiza según la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos.

4. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, todas las consellerias tienen la obligación de crear una unidad de archivo central como parte integrante de su organización, contando con el personal técnico archivero necesario.

5. El archivo central y su respectivo personal, serán los responsables del archivo de la documentación administrativa en cualquier soporte para su conservación y consulta, y de realizar las transferencias al Arxiu Intermedi de la Generalitat y al Histórico de la Comunitat Valenciana.

6. En los archivos centrales se seguirán las pautas de conservación de la documentación que se describen en el Anexo II de este decreto.