Articulo 15 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
Artículo 15. Modificación de datos del Registro de Identificación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El propietario o poseedor de un animal inscrito deberá comunicar al Registro de Identificación, a través de un veterinario habilitado para la identificación oficial de animales de compañía, todo cambio de los datos registrales en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca el hecho causante. A tal efecto cumplimentará el documento de notificación previsto en el Anexo IV de este Decreto, que será suscrito por el veterinario habilitado una vez realizadas las comprobaciones que resulten pertinentes.
2. Si la modificación viene motivada por el traslado de la residencia habitual del animal fuera del territorio de Aragón, se tramitará como una baja, dando cuenta de tal incidencia a la Administración de la Comunidad Autónoma a que se traslada la residencia habitual del animal.
3. Antes de tramitar una baja por traslado, un veterinario habilitado verificará la identidad del animal, comprobando la lectura de su código de identificación.
4. Los veterinarios clínicos deberán comunicar al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería, para su inscripción en el Registro de Identificación, los datos de las vacunaciones y tratamientos obligatorios que se apliquen a los animales de compañía.
