Articulo 15 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
Artículo 15. Supuesto de aplicación
1. En las adquisiciones por causa de muerte, los causahabientes que, sin tener la relación de parentesco determinada en el artículo 10, adquieren participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, pueden disfrutar de la reducción del 95 % del valor de las participaciones adquiridas por la parte que corresponda en razón de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de cada entidad. Dichas reglas se aplican asimismo a la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
2. La reducción establecida en la presente sección no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010