Articulo 15 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
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»Artículo 15. Contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35 por 100 del valor de los donativos, donaciones, préstamos de uso o gastos realizados con derecho a deducción realizados en virtud de los convenios de colaboración, a que se refieren los artículos 8, 11 y 13, respectivamente, de la presente norma foral.
La base de la deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder del límite previsto en el apartado 2 del artículo 90 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
