Articulo 15 Intervención ... ambiental

Articulo 15 Intervención para la protección ambiental

Ver Indice
»

Artículo 15. Contenido.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La autorización ambiental integrada tendrá como mínimo las siguientes determinaciones:

a) Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, teniendo en cuenta las características técnicas de la instalación, su ubicación geográfica, la naturaleza de las emisiones y las condiciones locales del medio ambiente.

b) Las medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de los valores límite de emisión, la protección del suelo, del agua y de la atmósfera, así como los métodos de gestión de residuos.

c) Las medidas a adoptar en condiciones de explotación anormales que puedan afectar al medio ambiente y para reducir la contaminación a larga distancia o transfronteriza si fuese necesario.

d) Las condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

e) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a ocho años, sin perjuicio de su renovación.

f) Las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y las demás que resulten pertinentes.

g) En su caso, las condiciones de protección de los valores o causas que hayan motivado la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable, su integración en la Red Natura 2000 o su declaración como espacios protegidos por motivos ambientales.

h) En su caso, la declaración de impacto ambiental.